La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ratificó de manera definitiva las sanciones impuestas a Wesly Vincent Carmona Corcino, conocido como “El Dotolcito”, y a Allyson de Jesús Pérez Mejía, llamado “Chiquito”, por su implicación en el incidente que provocó la pérdida de la existencia del joven Joshua Fernández el 16 de abril de 2023, frente a la discoteca Kiss Bar, en el ensanche Naco, Distrito Nacional.
El tribunal, encabezado por Francisco Antonio Jerez Mena, confirmó la sanción de 30 años de reclusión para “Chiquito” y de 15 años para “El Dotolcito”. La decisión contó con el voto concurrente de los magistrados Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Antonio Ortega Polanco. Los jueces dispusieron que la sentencia sea notificada a los tribunales de ejecución de la pena de Santo Domingo y San Cristóbal para su cumplimiento inmediato conforme a los procedimientos legales.
La resolución judicial fue dictada tras el rechazo de los recursos de casación interpuestos por los abogados defensores Carlos Balcácer y Waldo Paulino, lo que consolidó el fallo previamente emitido por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. El tribunal estableció que no se evidenció error en la valoración de las pruebas al principio de legalidad, dejando las condenas firmes y ejecutoriadas.
En el análisis del recurso presentado por Carmona Corcino, la Suprema Corte desestimó los argumentos que cuestionaban su condena como coautor. Los jueces determinaron que su papel en la coordinación del transporte antes y después del hecho, a través de un tercero de confianza, fue determinante en la ejecución del acto delictivo y la posterior huida. El fallo destacó que, sin esa intervención, la acción violenta no habría tenido la misma efectividad, señalando que el acusado mantuvo dominio funcional del hecho, condición jurídica que respalda la coautoría.
Asimismo, el dictamen subrayó que Carmona Corcino actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento y que su intervención formó parte esencial del aparato organizativo del delito, calificando su participación como un acto codecisivo que justificó su responsabilidad penal conforme al derecho dominicano.
Respecto al argumento de la defensa que señalaba contradicción por la referencia al taxista Danil Ramírez Santana, mencionado como colaborador pero no sometido a la justicia, el tribunal explicó que dicha mención correspondió a una apreciación fáctica derivada de una declaración testimonial, por lo que no representó una doble valoración. En consecuencia, descartó cualquier falta a los principios de inmediación y contradicción del proceso judicial.
La Suprema Corte afirmó que no se advierte vulneración al principio de legalidad ni error en la aplicación de las normas, indicando que la sentencia fue debidamente motivada y ajustada al marco jurídico.
De este modo, el tribunal reafirmó las condenas previamente dictadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el 24 de abril de 2024, ratificadas luego en apelación. En el mismo proceso, también fue confirmada la condena de 20 años de reclusión contra Luis Brito Troncoso, conocido como “Luisito”.
Según las investigaciones, “Chiquito” fue identificado como quien accionó el objeto de fuego durante el atraco que provocó la pérdida del aliento del joven Fernández, mientras que los demás participantes tuvieron funciones directas o de apoyo logístico para la comisión del hecho.
El Ministerio Público había solicitado sanciones de 30 años de prisión para “El Dotolcito” y de 40 años para “Chiquito” y “Luisito”, atendiendo a la gravedad de los acontecimientos. Sin embargo, los tribunales fijaron penas diferenciadas según el nivel de responsabilidad de cada uno.
El caso de Joshua Fernández tuvo amplia repercusión pública al reflejar la participación de jóvenes en acciones ilícitas ocurridas en un entorno de entretenimiento nocturno. Con esta decisión, la Suprema Corte de Justicia cierra de forma definitiva el proceso judicial y dispone el cumplimiento de las condenas en los centros penitenciarios correspondientes.

