Cuentas bancarias de fallecidos en RD superan los RD$10,406 millones

En 2025, los bancos en RD registran más de RD$10,406 millones en cuentas de personas fallecidas, con un crecimiento constante en los últimos años.

A enero de 2025, los bancos y entidades financieras del país informan que tienen más de RD$10,406 millones en cuentas pertenecientes a personas fallecidas.

Cada año, esta cantidad sigue aumentando, lo que genera preocupación sobre qué sucede con el dinero de quienes han fallecido.

Por primera vez, en septiembre de 2024, los depósitos de personas fallecidas superaron los RD$10,000 millones. En agosto de ese año, el monto era de RD$9,785 millones, pero en septiembre subió a RD$10,099 millones. Este incremento ha sido significativo en comparación con años anteriores.

En los últimos cinco años, este monto se ha duplicado. En enero de 2020, los bancos tenían RD$4,903 millones en cuentas de personas fallecidas.

Aunque este dinero no representa una gran parte del total de los depósitos bancarios, hay algunas entidades financieras donde el porcentaje es mayor.

Por ejemplo, en el Banco de Ahorro y Crédito Gruficorp, el 2.5% de sus depósitos proviene de cuentas de fallecidos. La Asociación Maguana tiene un 0.9% y Motor Crédito, un 0.8%.

Otros bancos, como Scotiabank y la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, tienen un porcentaje menor, pero también relevante.

Además, hay cuentas inactivas desde hace 3 a 10 años que suman RD$9,842 millones, mientras que las cuentas abandonadas por más de 10 años acumulan RD$626 millones.

Para reclamar estos fondos, los bancos han publicado guías en sus páginas web para ayudar a los interesados.

Los requisitos incluyen presentar el acta de defunción original del titular, legalizada por la Junta Central Electoral, y un documento notarial donde los herederos reconozcan el fallecimiento y su relación con el difunto.

También es necesario presentar las actas de nacimiento de los herederos y pagar el impuesto de sucesión. Si la persona falleció en otro país, se requiere un documento notarial válido según la legislación del lugar donde ocurrió el deceso.

Si los herederos son menores de edad, deberán ser representados por su tutor legal.

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